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Registro de jornada obligatorio, Todo lo que debes saber

Registro de jornada obligatorio.

Hace ya unos meses la Dirección inspección de trabajo y seguridad social dictó el registro de jornada obligatorio que entró en vigor el pasado 12 de mayo.

Desde entonces no han sido pocas las dudas y consultas al respecto que hemos atendido en nuestra asesoría para empresas en San Sebastián de los Reyes y Alcobendas acerca de esta regulación del registro de jornada.

Por ese motivo vamos a intentar en este post despejar todas esas dudas acerca del registro obligatorio de jornada.

Primera pregunta. ¿Registro de jornada es siempre obligatorio?

Y la respuesta es bien sencilla, si, siempre, ya que como indica el apartado 9 del artículo 34 textualmente:

«La empresa garantiza el registro diario de jornada que debe incluir el horario concreto de inicio y finalización» (sin perjuicio el artículo 34.2 y tres establezca flexibilidad horaria.)

Por lo que este punto ya nos deja más que claro que el registro de jornada no es opcional en ningún caso, sino un deber qué debe cumplir a rajatabla toda empresa,
garantizando para ello la existencia de un registro diario y verídico de las horas de trabajo de cada empleado y empleada.

Lo correcto y conveniente es que el registro contabilice todo el tiempo de trabajo efectivo,
pudiendo quedar fuera las interrupciones o pausas durante la jornada.

Esto es aplicable a todos los contratos de trabajo a jornada completa, sin perjuicio de lo que se señala más adelante respecto a los contratos a tiempo parcial.

¿Que debe quedar reflejado en el registro diario?

Lo más conveniente es que el registro utilizado en la empresa ofrezca una visión adecuada y completa del tiempo de trabajo efectivo. 

Cómo gestionar correctamente todos estos listados queda a decisión de la propia empresa, mediante la negociación colectiva o según sus acuerdos y régimen organizativo interno.

El registro de la jornada deben ser diario, siempre, no siendo aceptado en ningún caso para la acreditación de su cumplimiento, el horario general de la empresa, el calendario laboral o los cuadrantes y no tenerlo al día puede ser motivo de una sanción importante.

Registros que se mantienen vigentes:

El nuevo registro diario de jornada no modifica en ningún caso los ya establecidos, que se mantienen vigentes como:

  • El registro diario de los contratos a tiempo parcial del art.12.4 c
  • El registro de horas extraordinarias del art.35.5 del ET.
    Si bien el registro diario de jornada y el registro de horas extraordinarias, constituyen obligaciones legales independientes y compatibles, también se debe considerar que el registro diario de jornada puede ser utilizado por las empresas para el cumplimiento de la obligación de registro de horas extraordinarias, sin perjuicio de que, en caso de realización de horas extraordinarias operen las obligaciones adicionales establecidas en su normativa específica.
  • Los registros de horas de trabajo y descanso contenidos en el Real Decreto 1561/1995 sobre trabajadores móviles, trabajadores de la marina mercante y trabajadores que realizan servicios de interoperabilidad transfronteriza en el transporte ferroviario.
  • Los registros de jornada en los desplazamientos transnacionales del art.6 de la Ley 45/1999 en la redacción efectuada por el RD ley 9/2017.

Como debe guardarse este registro.

La empresa esta obligada a conservar los registros diarios durante 4 años.
Tiempo durante el cual tendrán que estar a disposición de todos los trabajadores y trabajadoras, sus representantes legales y sindicales.
Así como por la Inspección de trabajo y la Seguridad Social.

La norma no establece específicamente como deben guardarse los registros, por lo que debe entenderse como válido cualquier medio, físico o de cualquier otro tipo,
siempre que garantice la fiabilidad y veracidad de los datos registrados diariamente.

La sentencia del TJUE, de 14 de mayo de 2019, señala que el sistema implantado también debe ser accesible desde el mismo centro tanto por los trabajadores y trabajadoras como sus representantes.

En el caso de que el registro se haya realizado en formato papel, podrá archivarse en soporte informático mediante el escaneo de los documentos originales.

Siendo necesario eso si que esa copia cuente con la debida seguridad y garantía de que no pueda ser posteriormente manipulada.

En cualquier caso, el sistema que se utilice para el registro debe garantizar la fiabilidad, veracidad y no alteración de los datos así como respetar la ley de protección de los mismos.

Régimen sancionador

No cumplir con las obligaciones en materia de registro de jornada se tipifica como infracción grave ante la administración, lo que implica como es lógico, la apertura de un procedimiento sancionador que puede entrañar una multa de entre 626 y 6.250€.

Pudiendo ser mucho mayores si hay incumplimiento de los límites de jornada
o si se demuestran horas extra no pagadas ni declaradas
y ya se han producido las primeras sanciones.

El registro es un medio que garantiza y facilita el control del cumplimiento de la normativa en materia de tiempo de trabajo y protección de los trabajadores.
Por lo que su cumplimiento es siempre obligatorio y es algo que hay que tener muy en cuenta y no tomarse a la ligera.

Si tienes dudas sobre el registro obligatorio de jornada o cualquier otra consulta no dudes en ponerte en contacto con nuestra asesoría y gestoría para empresas.
A través de nuestro
formulario, teléfono o redes sociales como Facebook o Instagram.
Estaremos encantados de ayudarte.

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